REGLAMENTO ELECTORAL

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular el proceso de elección de la Presidencia de la Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de la Conferencia

Artículo 2. Son electores todos los miembros del Pleno de la Conferencia.

Artículo 3. Todo elector es elegible.

 

Título II: Administración Electoral

La Comisión Electoral: Composición y Competencias.

Artículo 4. La Comisión Electoral estará compuesta por un Presidente, la Secretaria de la Conferencia y tres vocales, así como un suplente por cada uno de ellos, elegidos por sorteo por la Conferencia entre los electores no elegibles. Los designados podrán declinar su nombramiento en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que les sea notificado.

Artículo 5. La Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia del Presidente, la Secretaria y dos Vocales. Los suplentes sustituirán a sus respectivos titulares en caso de ausencia de éstos.

Artículo 6. Ninguno de estos cinco componentes podrá formar parte de candidatura alguna a la Presidencia

Artículo 7. Compete a la Comisión Electoral:

  1. Elaborar el Censo Electoral. Para ello, el Secretario de la Conferencia remitirá el listado de miembros de la Conferencia
  2. Resolver las reclamaciones a las candidaturas y proclamar las candidaturas definitivas
  3. Cualquier otra actuación que sea procedente para el desarrollo adecuado del proceso electoral.

Artículo 8. Inmediatamente después de convocadas las elecciones, se procederá a constituir la Comisión electoral, que se disolverá una vez resueltas las cuestiones de su competencia.

 

Título III: Convocatoria y Procedimiento Electoral

Convocatoria

Artículo 9. La Convocatoria de elecciones a la Presidencia será acordada por el Pleno de la Conferencia, que aprobará el calendario electoral. En la convocatoria se hará constar los términos de presentación de candidaturas, la campaña electoral y la fecha y horario de las votaciones

Presentación de candidaturas

Artículo 10. La solicitud de candidatura tendrá carácter personal, y se enviará por correo electrónico a la Secretaria de la conferencia durante el periodo y hora señalado.

Proclamación de Candidaturas

Artículo 11. La Comisión electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de los solicitantes, procederá a la proclamación de los candidatos en la página web (www.cndcue.com) en un plazo no superior a tres días hábiles (en su defecto se comunicará por fax y/o correo electrónico).

Campaña Electoral

Artículo 12. Desde la proclamación de los candidatos y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos que lo deseen podrán realizar campaña electoral.

Mesa electoral

Artículo 13. La Comisión Electoral se constituirá en Mesa electoral el día en que se celebre la elección.

Papeletas.
Artículo 14. Las papeletas serán entregadas por la Mesa a los electores, debiendo las mismas llevar inscrito el logotipo de la Conferencia

Número de Candidatos votables

Artículo 15. En la elección de la Presidencia, los electores podrán votar una única candidatura de entre las presentadas.

Desarrollo de la votación

Artículo 16. El Presidente de la Mesa establecerá turnos de palabra para cada uno de los candidatos que lo soliciten, que no excederán en el tiempo más de veinte minutos, así como un turno de preguntas a los mismos no superior a cuarenta y cinco minutos.

Artículo 17. Los electores acreditarán su personalidad en el momento de la votación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad u otro equivalente.

Artículo 18. El votante, una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el Censo y acreditada su personalidad, introducirá la papeleta doblada en la urna.

Voto por correo

Artículo 19. Los miembros de la Conferencia que no pudiesen emitir personalmente su voto, podrán hacerlo dirigiendo a la Secretaria de la Conferencia un sobre que contenga la justificación del impedimento, una fotocopia del D.N.I. y un sobre cerrado con su voto, que será abierto en el acto electoral. En el acta se harán constar los nombres de los miembros que hayan emitido su voto mediante este sistema.

Artículo 20. El voto ejercido por el sistema indicado en el párrafo anterior sólo será válido en la primera votación.

Artículo 21. El plazo de admisión de votos por correo concluirá una semana antes de la hora señalada en la convocatoria para el inicio del acto electoral.

Escrutinio

Artículo 22. Terminada la votación se procederá, en acto público, al escrutinio de los votos. Una vez finalizado este, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten.

Artículo 23. La Mesa anunciará los resultados, especificando el número de electores y votantes, el de papeletas nulas y el de válidas, distinguiendo dentro de estas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidatura.

Artículo 24. Se proclamarán definitivamente los resultados y estos se harán constar en un acta firmada por los miembros de la Mesa. Tal acta, junto con las papeletas que contengan votos nulos o sobre las que verse alguna reclamación, y demás documentos complementarios deben hacerse llegar a la Secretaria de la Conferencia.

Artículo 25. Se publicarán los resultados en la página web (www.cndcue.com) y se comunicará a todos los miembros de la Conferencia por correo electrónico

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