ESTATUTOS

Artículo 1.

Los Directores de Centros Universitarios de Enfermería, se constituyen en Asociación dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, orientada hacia el estudio, la reflexión y el análisis, de los problemas que inciden en el ámbito de la Educación de Enfermería de España, dentro del marco definido por la Constitución y las leyes.

A los efectos que procedan, la denominación oficial de la Asociación será la siguiente: CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA.

A partir de ahora, en estos Estatutos tal Conferencia Nacional de Directores será denominada sin más “LA CONFERENCIA”.

Artículo 2.

Componen la Conferencia, todas aquellas personas que ostenten la condición de Directores de Escuelas de Enfermería o considerados como tal en una Universidad Española en virtud de sus respectivos Estatutos y opten libremente por integrarse en la Conferencia.

Cuando en una Universidad existan varias escuelas de Enfermería, todas ellas podrán estar representadas en la conferencia.

Artículo 3.

Corresponden a la Conferencia, las siguientes funciones:

  1. El análisis y la reflexión acerca de los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la educación en Enfermería en los niveles de pregrado, postgrado y formación continuada.

  2. La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como internacional, entorno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudio, relaciones con el sistema sanitario, programas de intercambio, investigación y, en general, en todas cuantas cuestiones se consideren relevantes para la formación de los enfermeros.

  3. La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración del Estado.

  4. La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora de las escuelas entre profesionales de la salud, miembros de los cuerpos docentes del Estado, claustros de profesores, estudiantes y opinión pública en general.

  5. El establecimiento de vínculos o relaciones normales con Asociaciones Nacionales o Internacionales de similar naturaleza y fines.

Artículo 4.

En el marco de las funciones anteriormente definidas, la Conferencia atenderá, preferentemente, a la promoción de actividades encaminadas hacia la formación científica, tecnológica, social y cultural de los alumnos de Enfermería y de los Enfermeros.

Artículo 5.

La Conferencia, se declara independiente de todo tipo de poder o influencia ajenos a ella misma. En el ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, se inspira en dos principios básicos: Libertad personal y Participación de todos sus componentes.

Artículo 6.

La Conferencia, podrá funcionar en Pleno y en comisiones de trabajo. Del pleno formaran parte todos los miembros de la Conferencia.

Las Comisiones serán determinadas por el Pleno y sus miembros serán elegidos por el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán asistir como invitados con voz pero sin voto y a propuesta de cualquier miembro de la Conferencia, previa aprobación de la mesa, cuantas personas se consideren oportunas en función de las necesidades.

Artículo 7.

El Pleno tendrá los siguientes órganos de gobierno:

  • 1 presidencia
  • 2 vicepresidencias:
    - 1 de ordenación académica
    - 1 de relaciones institucionales
  • 1 Secretaría
  • 1 Tesorería

El Pleno, en función de las necesidades de cada momento, podrá crear vocalías, determinando el número y la duración previsible de las mismas.

La presidencia de la Conferencia será elegida por el Pleno, mediante el sistema de sufragio universal libre y directo para un período de 4 años, renovable por dos veces. La finalización del mandato se producirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

  • Finalización del período por el que fue elegido
  • Finalización de su condición de director de Escuela
  • Dimisión
  • Cese a propuesta de un mínimo del 25% de los miembros de la Conferencia y previa aprobación por mayoría del pleno al cual deberán asistir al menos 2/3 de sus miembros.

El resto de los cargos unipersonales de gobierno serán designados y cesados por la presidencia, siendo su mandato de idéntica duración al de esta.

Artículo 8.

El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar trimestralmente, en el lugar y hora que se determine. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando las circunstancias lo exijan, a propuesta del Presidente. El orden del día de las sesiones ordinarias, se fijará por el Presidente.

El de las sesiones extraordinarias, por quien o quienes determinen la convocatoria.

El quórum mínimo para la constitución el Pleno será del 50% de los componentes de la Conferencia. Todos los acuerdos del Pleno precisaran al menos la mayoría simple de los votos emitidos para ser conformes.

Artículo 9.

El patrimonio de la Conferencia estará formado per las cuotas de sus miembros y por las donaciones personales y/o institucionales que puedan conseguirse. Inicialmente, se fija una cuota de 90,15 euros anuales que se harán efectivos durante el primer trimestre de cada año.

Anualmente el pleno efectuará una revisión de la cuota para adecuar la misma a las necesidades de la Conferencia.

Artículo 10.

La Conferencia dispondrá de un libro oficial de Actas donde se hará constar por el Secretario los acuerdos alcanzados y deliberaciones mantenidas. Asimismo, se dispondrá de un Registro Contable con los ingresos y gastos, en poder del Tesorero.

La conferencia dispondrá de una base de datos registro informatizada en el que constarán las altas y las bajas que se produzcan.

Artículo 11.

El domicilio de la Conferencia estará en los locales de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología de la Universidad Complutense de Madrid, sita en la Facultad de Medicina. Pabellón, 2, 3ra planta de la Avenida de la Complutense s/n. 28040- Madrid

Artículo 12.

Los miembros de la Conferencia perderán su condición por el cese como Director y/o por el impago de las cuotas.

Artículo 13.

La aplicación del Patrimonio social que hubiere en caso de disolución de la Conferencia, será donado a la Institución CRUZ ROJA ESPAÑOLA, a fin que sea utilizado en las actividades altruistas que esta organización venga realizando y considere oportuno.

Artículo 14.

La modificación de estos Estatutos requerirá al menos del consenso de las dos terceras partes de los miembros de la Conferencia.

Y en señal de conformidad, firman

D.José Enrique Hernández Rodríguez

 

Presidente

 

 

Doña María Loreto Josefa Macia Soler

 

Vicepresidenta

 

 

Don Jordi Doltra Centellas

 

Tesorero

 

 

Doña Maria del Roser Ricomà Muntané

 

Secretaria

 

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General celebrada al efecto el día 11 de junio de 2003

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